Agencia Comercial

Es un contrato por medio del cual una persona llamada empresario, encarga a otra persona denominada agente, para que promueva o explote sus productos o negocios en un determinado territorio, actuando de forma independiente y estable como representante de uno o varios de sus productos o servicios.

¿Qué requisitos debe contener el Contrato de Agencia Comercial?

En el contrato, deben aparecer por lo menos los siguientes datos:

  • Nombres, apellidos, domicilio, y documento de identificación de las partes intervinientes en el contrato (empresario y agente).
  • El objeto del contrato y el ramo de actividades a desarrollar.
  • Los poderes o facultades del agente y sus limitaciones.
  • El término de duración del contrato.
  • El territorio en el cual va a desarrollar sus actividades el agente.

¿Dónde debe inscribirse?

El contrato de agencia comercial debe inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde se van a ejecutar las actividades y en el lugar de la celebración del contrato.

Recomendaciones

  • El contrato puede otorgarse por escritura pública o por documento privado.
  • Si el contrato consta en documento privado, debe estar suscrito y reconocido ante juez o notario por ambas partes, el agente y el empresario o en su defecto, presentado personalmente ante el funcionario designado por la cámara de comercio.
  • Para los contratos otorgados en el exterior, debe tenerse en cuenta que la Ley 455 de 1998 aprobó la convención suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, y por tanto, se eliminó el requisito de legalización para documentos públicos otorgados en el extranjero entre los países que suscribieron el acuerdo.
  • En consecuencia, el único trámite que podrán exigir los estados partes para certificar la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa la persona que firma un documento otorgado en el exterior, es la adición de un certificado denominado “apostilla”, por parte de la autoridad competente del país en el cual se origina o expide el documento.
  • En relación con los documentos privados otorgados en el extranjero como sucede con el contrato de agencia comercial, debe acreditarse ante el respectivo notario la autenticación de la firma y adicionar el certificado denominado “apostilla” que hemos hecho referencia.
  • Sin embargo se advierte que la cadena de autenticaciones dispuesta por el artículo 480 del Código de Comercio y el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil que venía siendo utilizada para los documentos otorgados en el exterior ya no es obligatoria para los países que suscribieron la Convención de la Haya. A cambio los documentos para el registro deben venir con la correspondiente Apostilla.
  • En el evento en que el documento se extienda en idioma distinto al castellano, debe enviarse junto con la traducción oficial realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por un traductor debidamente autorizado por este Ministerio.
  • Debe entregarse para inscripción, copia auténtica del contrato, en cualquiera de nuestras sedes.
  • La copia que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por un medio técnico.

Modificación y cancelación del Contrato de Agencia Comercial

Cualquier modificación al contrato de agencia, así como su cancelación deberá inscribirse ante la cámara de comercio donde se encuentre inscrito el documento para lo cual debe cumplir con las mismas solemnidades para su celebración, en la forma antes mencionada.

¿Cuál es la utilidad del Registro?

El contrato de agencia comercial sólo producirá efectos frente a los terceros, a partir de su inscripción en el registro mercantil.

El registro del contrato de agencia comercial se realiza en la matrícula del agente comercial, donde puede ser consultado por cualquier interesado y solicitar el certificado correspondiente.