Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro

¿Qué son entidades sin ánimo de lucro?

Son aquellas organizaciones de personas jurídicas que se constituyen con el fin de perseguir una finalidad social, altruista, humanista y no la de un beneficio propio.

¿Qué libros se deben registrar?

El comerciante matriculado (Persona natural o Jurídica – Empresa unipersonal, Empresa asociativa de trabajo, sociedades comerciales y civiles) y las Entidades sin Ánimo de Lucro registradas en esta Cámara. Si el comerciante es persona natural debe llenar la solicitud con su firma. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal o el Revisor Fiscal.

¿Quiénes deben registrar los libros?

Las entidades o personas jurídicas (sociedad civil o comercial, Empresa asociativa de trabajo, entidades sin ánimo de lucros), deben llevar para él registro de las decisiones de sus órganos, el libro de "Asamblea de Accionistas" (En las sociedades por acciones), o el de "Junta de Socios” ( En las sociedades por cuotas o partes de interés), o el libro de "Junta o Asamblea de Asociados" (Para las entidades sin ánimo de lucro). De igual forma, las sociedades deben llevar el libro de "registro de socios", y en las sociedades anónimas y en comanditas por acciones además, el libro de "registro de acciones".

¿Requisitos de la solicitud?

Cara firmada por el representante legal de la entidad o de la persona natural, solicitando la inscripción de los libros que se van a registrar, la que debe contener.

  • Nombre del propietario (entidad o persona natural).
  • Denominación o destino de los libros.
  • Número de hojas útiles de cada libro.
  • Si los libros están en forma continua, hojas removibles o series continúas de tarjetas, deben contener un código que los identifique, el cual se debe indicar en la carta (art. 15 Dec.2649 de 1993). El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el propietario del libro, distintivo que debe colocar en cada una de las hojas de los libros junto con la numeración consecutiva. Cada libro debe tener un código diferente y el código no puede ser la misma destinación del libro.

¿Cuándo se debe solicitar el registro de los libros?

Una vez el comerciante se encuentre matriculado, o la Entidad sin Ánimo de Lucro inscrita en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.

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