Impuesto de Registro

El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante la cámara de comercio y en las oficinas de instrumentos públicos.

En el Valle es destinatario y beneficiario de este tributo el departamento. Las cámaras de comercio únicamente ejercen una función de liquidación y recaudo del citado impuesto.

Clases de Impuesto de Registro:

El impuesto de registro es de dos clases:

  • Impuesto de registro sin cuantía: El valor a pagar es de cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes a la fecha de presentación del documento o acto para inscripción.Este impuesto se liquida para todos aquellos documentos cuyo acto sujeto a registro no contenga una valoración en dinero. Tales como: actas de nombramientos, cambios de nombre, reformas estatutarias (salvo aumento de capital, fusiones y escisiones cuando impliquen aumentos de capital), disoluciones de sociedades y empresas, contratos de prenda sin tenencia abiertas, etc.
  • Impuesto de registro con cuantía:El valor a pagar se liquida a la tarifa del 0,7% sobre el valor económico incorporado en el documento.Ejemplos de actos con cuantía:
  • Constitución de sociedades, si es una sociedad por acciones (anónima y en comandita por acciones) se liquidará sobre el valor del capital suscrito. Si es una sociedad limitada, colectiva, en comandita simple o es una empresa unipersonal, se liquida sobre el valor del capital social.
  • Los aumentos de capital social y aumentos de capital suscrito, se liquidan sobre el valor del aumento.
  • Cesión de cuotas o venta de establecimientos de comercio, se liquidan sobre el valor del respectivo acto o contrato.
  • Reservas de dominio y prendas sin tenencia cerradas, se liquida sobre el valor garantizado.
  • Liquidación de sociedad civil o comercial y empresas unipersonales, sobre el valor de los bienes adjudicados.
  • Liquidación de sociedad conyugal o sucesiones, sobre el valor de los bienes adjudicados.

¿Cuándo debe pagarse el impuesto de registro?

El impuesto debe cancelarse al momento de solicitar el registro del documento en las ventanillas de atención al público de la cámara.

Únicamente se recibe el pago en efectivo o en cheque de gerencia.

Oportunidad del registro y sanción de extemporaneidad:

La solicitud de inscripción de un acto o negocio jurídico debe efectuarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del documento, si éste fue otorgado o expedido en Colombia.

Si el documento fue expedido en el exterior, el registro debe efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de otorgamiento del documento.

Cuando el documento no se presenta para inscripción dentro de los términos anteriores, causa una sanción por extemporaneidad, equivalente a intereses moratorios por mes o fracción de mes, sobre el valor del impuesto a liquidar.

Documentos que deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados:

Cuando el documento deba inscribirse tanto en la cámara de comercio y en la oficina de instrumentos públicos y privados porque afecta bienes inmuebles, el impuesto debe pagarse únicamente en la oficina de instrumentos públicos y privados del lugar donde este loGirardotzado el inmueble. En este caso, deberá acreditarse el pago ante la cámara de comercio, con la copia del recibo correspondiente.

Actos exentos de impuesto de registro:

  • La inscripción de libros de actas y de contabilidad.
  • Todos los actos relacionados con la información de la matrícula mercantil y su renovación.
  • La cancelación de la matrícula mercantil.
  • Los cambios de nombre de los establecimientos de comercio.
  • Los cambios de actividad del comerciante y del establecimiento de comercio.
  • La inscripción del certificado especial de las entidades sin ánimo de lucro, expedido por la autoridad competente.
  • Todos los actos relacionados con el registro de proponentes.
  • Las providencias judiciales o administrativas cuando no incorporen un derecho apreciable en dinero a favor de una o de varias personas. Por ejemplo: resoluciones de la Superintendencia de Sociedades, oficios embargos, desembargos, actos administrativos expedidos por la autoridad que ejerce inspección y vigilancia de las entidades sin ánimo de lucro.
  • Los documentos de aumentos de capital provenientes de capitalización de pasivos dentro de los acuerdos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999.
  • Los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas.
  • El 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico, o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.

Devoluciones del Impuesto:

Cuando el documento radicado no se registre porque no se encuentra sujeto a registro o se desista del registro por cualquier razón, podrá solicitarse la devolución del valor pagado, siempre que se eleve memorial de solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrega del documento, siempre que no hubiere transcurrido más de un año contado desde la fecha del recibo.

Importante:

Conforme a las disposiciones tributarias, los documentos sujetos al impuesto de registro se encuentran exentos del pago de impuesto de timbre nacional.