Embargos y Desembargos de Bienes Sujetos a Registro

¿Dónde se deben Inscribir?

Los embargos y desembargos deben inscribirse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad afectada tiene su domicilio principal o donde funciona el establecimiento de comercio, según el caso.

¿Qué Medidas de Embargo y Desembargo se registran?

Por regla general, solamente se registran los embargos y desembargos que afecten los siguientes bienes:

  • Establecimientos de comercio.
  • Cuotas sociales, derechos o partes de interés en una sociedad.
  • El interés social del socio gestor en sociedades en comandita.

¿Cómo efectuar el Registro de Embargos y Desembargos?

  • Radicar el original o copia auténtica del oficio que decretó el embargo o desembargo, en cualquiera de nuestras sedes.
  • El oficio debe ser dirigido a la cámara de comercio y debe contener la siguiente información:
    1. Los datos de los demandantes y demandados (nombres, apellidos o razón social completa), si es posible, número de matrícula, y los demás datos necesarios para identificación plena de la sociedad afectada o establecimiento de comercio.
    2. Tipo de proceso.
    3. Identificación del bien afectado con la medida, de acuerdo con la enumeración del párrafo anterior.

¿Cuál es el valor de los Derechos de Registro?

La inscripción de las providencias que ordenan embargos o desembargos no genera ningún costo.

¿Cómo se cancela la Medida de Embargo?

La cancelación del embargo se produce con la inscripción en la Cámara de la providencia que ordena levantar el embargo (desembargo) decretado por el mismo funcionario que dispuso la medida de embargo.

¿Cuáles son los Efectos del Embargo?

Los bienes embargados quedan fuera del comercio.