Trámites Sucursal de Sociedad Extranjera

¿Qué es una Sociedad Extranjera?

Una sociedad extranjera es aquella constituida conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

¿Qué es una Sociedad de Sucursal de Sociedad Extranjera?

Es un establecimiento de comercio abierto en Colombia por una sociedad con domicilio en el exterior, por medio del cual emprenden negocios en el territorio nacional. Sus mandatarios tendrán facultades para representarla legalmente.

Inscripción y Matrícula Mercantil:

La solicitud de registro y matrícula mercantil debe formularse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde la sucursal de sociedad extranjera va a desarrollar su actividad.

Consultas previas a la Matricula Mercantil:

  1. Confirme en la Secretaria de Planeación Municipal, que la actividad económica a desarrollar pueda ser ejecutada en la dirección donde se ubicará el domicilio principal y/o en la dirección de la sucursal (uso de suelos), si es del caso.
  2. Verifique que el nombre de la sucursal no figure registrado en ninguna Cámara de Comercio del país (Homonimia). La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través de la dirección de internet del Registro Único Empresarial y Social RUES www.rues.org.co.
  3. Establezca la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU correspondiente a la actividad económica que va a desarrollar. La consulta la puede realizar en las terminales de autoconsulta dispuestas en los Centros de Atención Empresarial – CAE de la Cámara de Comercio o a través del sitio web http://www.crearempresa.com.co/Consultas/ConsultaActividadEconomica.aspx.

Trámites para la Formalización:

  1. Diligencie y firme el Formulario de Registro Único Empresarial y Social RUES para la sucursal de sociedad extrajera, lo puede adquirir en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Girardot.
  2. A través de nuestro sitio web www.ccgirardot.org podrá diligenciar los formularios de matrícula mercantil de la persona jurídica y sus establecimientos de comercio. Imprima y firme los formularios
  3. Diligencie el Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN a través de la página internet www.dian.gov.co, seleccionando la opción “Inscripción RUT”, y en Tipo de Inscripción elija “Cámara de Comercio”, pulse el botón continuar. Imprima el formulario diligenciado, debe firmarlo el representante legal quien debe hacer presentación personal ante el funcionario autorizado de Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario. Con la información contenida se inscribe en el RUT para la identificación, ubicación y clasificación de las obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
  4. Se deberá protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, los siguientes documentos ( artículo 471 del Código de Comercio):

a) Copia autentica del documento de fundación y estatutos de la sociedad extranjera.

b) Copia autentica de los documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera, expedido en el país de origen por el organismo correspondiente.

c) Copia auténtica del documento o resolución proferido por la sociedad extranjera, en la cual se determine el establecimiento de una sucursal en Colombia, documento que deberá contener los siguientes requisito (artículo 472 del Código de Comercio) :

  • Nombre de la sucursal
  • Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social;
  • El monto del capital asignado a la sucursal y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
  • El lugar escogido como domicilio de la sucursal;
  • El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
  • La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que representen a la sociedad en todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales. Se deberá indicar el número de identificación del mandatario (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte).
  • La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.

Documentos a presentar para la Matricula Mercantil:

  1. Formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES, con presentación personal del mandatario ante el funcionario autorizado de Cámara de Comercio o reconocimiento de contenido y firma ante notario. 2. Para la inscripción provisional en el RUT presentar:

Presentar original del Formulario de Registro Único Tributario de la DIAN con la marca de agua “Para Tramite en Cámara”, diligenciado, con presentación personal del representante legal o quien haga sus veces, ante el funcionario autorizado de la Cámara de Comercio o con reconocimiento de firma y contenido ante notario. Cuando el trámite del RUT lo realice un tercero a través de poder, el formulario Pre-Rut debe ser firmado por el apoderado y se debe adjuntar el poder con reconocimiento del otorgante. Fotocopia del documento de identidad del mandatario o su apoderado con exhibición del documento de identidad original. 4. Escritura pública (artículo 471 del Código de Comercio).

Al momento de presentar los documentos verifique qué:

  1. Haya diligenciado todas las casillas de los formularios.
  2. Los formularios no presenten tachones o enmendaduras.
  3. Que se encuentren debidamente firmados por el representante legal.
  4. El número de teléfono y la dirección que se reporte en el formulario del RUT (Pre-Rut) debe coincidir con los datos domicilio principal de la sucursal reportados en el formulario del Registro Único Empresarial y Social RUES.

Recuerde que:

  1. De acuerdo con el artículo 33 del Código de Comercio la matricula mercantil debe renovarse entre los primeros tres meses del año, indiferente a la fecha en la cual se realizó la inscripción de la matricula mercantil.
  2. Debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, Ley 962 de 2005 artículo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008. 3. Debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 232 de 1995, Ley 962 de 2005 artículo 27 y el Decreto Reglamentario 1879 de 2008.

Costos de la Inscripción:

Para proceder a realizar la inscripción de la sucursal, se deberá cancelar los derechos que la inscripción origina (Artículo 45 del C. Co) por concepto del documento o resolución proferido por la sociedad extranjera, en la cual se determine el establecimiento de una sucursal y así mismo por concepto de matrícula mercantil de la sucursal (artículo 23 del Decreto 393 de 2002). Estos valores podrán ser liquidados de manera previa en las líneas de atención telefónicas de la Cámara de Comercio de Girardot a los números 8884753 o al 8884744.

Modificación de la Información:

Cualquier modificación tales como: cambio de dirección, teléfono, actividad económica etc., debe comunicarse por escrito y personalmente a la Cámara de Comercio, por intermedio del representante legal de la sociedad.

Reformas en la Sucursal de Sociedad Extranjera:

Por disposición del Artículo 479 del Código de Comercio, cuando los estatutos de la casa principal o la resolución o acto mediante el cual se acordó emprender negocios en el país sean modificados, se protocolizará dicha reforma en la notaria correspondiente al domicilio de la sucursal en Colombia.

Es importante tener en cuenta que si se realizan cambios de los mandatarios generales en el país o el revisor fiscal, esto no constituirá una reforma siempre y cuando no se estén modificando las facultades o restricciones para dichos cargos.

Cierre y Cancelación de Matrícula de la Sucursal de Sociedad Extranjera:

Se podrá decretar el cierre y cancelación de la matricula mercantil de la sucursal de sociedad extrajera mediante documento o resolución proferida por la sociedad extranjera en la cual se decrete la terminación de las actividades en el territorio nacional.

Se debe tener en cuenta que para cancelar la matrícula debe haber cancelado los derechos correspondientes a los años no renovados.